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El nuevo etiquetado de combustibles, obligatorio en vehículos nuevos y en gasolineras a partir de octubre

Con el fin de ayudar a los consumidores a seleccionar el carburante apropiado para sus vehículos en toda Europa, la Unión Europea ha acordado nuevos requisitos de etiquetado de combustibles para los nuevos vehículos y los puntos de repostaje de combustible. A partir de octubre de 2018, aparecerá un nuevo conjunto, único y armonizado, de etiquetas de combustible en toda Europa.

La norma viene contemplada en la Directiva de la Unión Europea (UE) 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que aborda el despliegue de una infraestructura de combustibles alternativos en toda la Unión Europea. Esta Directiva afronta la necesidad de proporcionar un acceso más amplio en Europa a los “combustibles alternativos” e incluye el requisito de que tanto los nuevos vehículos como los puntos de repostaje y recarga muestren etiquetas que permitan a los conductores seleccionar el combustible apropiado para su vehículo.

Aunque, en la actualidad, esta información ya se proporciona en todos los manuales de propietario y en las proximidades del tapón de llenado o de la tapa del depósito de combustible de la mayoría de los vehículos, hasta ahora no se encontraba de forma armonizada en toda Europa, como sí ocurrirá a partir del próximo 12 de octubre. Las nuevas etiquetas comenzarán a aparecer en los 28 Estados miembros de la Unión Europea, los países EEE (es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y también Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía, que son miembros de CEN (Comité Europeo de Normalización).

¿Dónde figurarán las etiquetas?

Las nuevas etiquetas figurarán en cuatro lugares. En primer lugar, en la proximidad del tapón de llenado o de la tapa del depósito de los vehículos nuevos o matriculados a partir del 12 de octubre. En segundo lugar, en los manuales de usuario de los nuevos vehículos, pudiendo aparecer también en los manuales electrónicos disponibles a través del centro multimedia del vehículo. También figurará en los aparatos surtidores y en sus boquereles de todas las estaciones de servicio de acceso público. Y, por último, estará presente en los concesionarios de vehículos.

El etiquetado afectará tanto a turismos como a motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos, vehículos comerciales ligeros y pesados, autobuses y autocares.

Las etiquetas deberán estar colocadas en los nuevos vehículos y en los surtidores de gasolina, gasóleo, hidrógeno (H2), gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo (GLP) de las estaciones de servicio de acceso público de todos los países de la Unión Europea, de forma clara y visible para los consumidores. En el caso de vehículos más antiguos, los fabricantes no recomiendan colocar las etiquetas. En caso de necesitar mayor asesoramiento, se recomienda ponerse en contacto con el distribuidor local.

Aunque, como decíamos, la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad del etiquetado es el 12 de octubre, está previsto que tanto los fabricantes de vehículos como los responsables de estaciones de servicio comiencen a introducir las etiquetas con anterioridad.

Una herramienta visual

La idea es que estas etiquetas funcionen como una herramienta visual para ayudar a los consumidores a verificar la correcta selección del combustible apropiado para su vehículo. A la hora de repostar, el consumidor debe asegurarse de que la etiqueta del surtidor de combustible coincide con la etiqueta de su vehículo.

Para ello, se ha establecido una forma identificativa para cada tipo de combustible, con información –dentro de la misma– sobre el contenido máximo de biocombustible que se recomienda usar en cada vehículo que disponga de etiqueta.

¿Cómo son las etiquetas y cuál es el significado de cada una de ellas?

Se han establecido tres diseños específicos para cada tipo de combustible: gasolina, gasóleo y combustibles gaseosos.

Así, se ha elegido un círculo para representar a la gasolina. La información sobre el contenido máximo de biocombustible se designa como “Exx”, donde “E” significa “etanol” y “xx” (5, 10, 85) representa el volumen máximo de etanol que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible en el surtidor. Es decir, “E5” significa que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 5% de etanol, “E10” significa que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 10% de etanol, etc.

Para el gasóleo se ha elegido un cuadrado. Del mismo modo, La información sobre el contenido en biocombustible se designa como “Bxx”, donde “B” significa biodiésel y “xx” es el volumen máximo de biodiésel que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible el surtidor.

También se ha usado un cuadrado para representar el XTL, un tipo de combustible diésel parafínico fabricado a partir de material fósil o renovable que permite obtener por síntesis o hidrotratamiento, un combustible muy similar en composición al combustible diésel fósil tradicional. “XTL” designa al combustible diésel parafínico usado sin mezclar.

Por último, se ha elegido un rombo para representar a los combustibles gaseosos. La información recogida en el interior de la forma puede ser hidrógeno (“H2”), gas natural comprimido (“CNG”), gas natural licuado (“LNG”) o gas licuado de petróleo (“LPG”).

En el caso de los eléctricos, se está trabajando en una norma para las etiquetas aplicables a estos vehículos y sus puntos de recarga.

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